BIO, Regulación

Cervezas ecológicas, lúpulo convencional y excepciones: hagamos balance

Dado que no todo el lúpulo se cultiva de forma ecológica Y que la disponibilidad suele ser inferior a la requerida, se ha establecido un sistema de excepción que permite a los cerveceros seguir produciendo sus cervezas, con sus recetas y la etiqueta ecológica, aunque el lúpulo no sea (ecológico). Sin embargo...

Lo que dice la ley

El artículo 25 establece el marco

Autorización por parte de los Estados miembros de ingredientes agrícolas no ecológicos en los alimentos ecológicos transformados

1. Si es necesario para garantizar el acceso a determinados ingredientes agrícolas y cuando dichos ingredientes no estén disponibles en cantidades suficientes en forma ecológica, un Estado miembro podrá, a petición de un operador, autorizar provisionalmente el uso de ingredientes agrícolas no ecológicos para la producción de alimentos ecológicos transformados en su territorio durante un período máximo de seis meses. Esta autorización se aplicará a todos los operadores de ese Estado miembro.

2. El Estado miembro interesado notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros toda autorización concedida para su territorio de conformidad con el apartado 1, mediante un sistema informatizado, puesto a disposición por la Comisión, para el intercambio de documentos e información.

3. El Estado miembro en cuestión podrá prorrogar la autorización prevista en el apartado 1 por un máximo de dos períodos de seis meses cada uno, siempre que ningún otro Estado miembro haya planteado una objeción indicando, mediante el sistema mencionado en el apartado 2, que estos ingredientes están disponibles en cantidad suficiente en forma ecológica.

4. Una autoridad de control o un organismo de control reconocido de conformidad con el apartado 1 del artículo 46 podrá conceder, por un período máximo de seis meses, una autorización provisional, en el sentido del apartado 1 del presente artículo, a los operadores de terceros países que lo soliciten y que estén sujetos a los controles de dicha autoridad u organismo de control, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado en el tercer país de que se trate. La autorización puede prorrogarse por un máximo de dos períodos de seis meses cada uno.

5. Si, tras dos prórrogas de una autorización provisional, un Estado miembro considera, basándose en información objetiva, que la disponibilidad de estos ingredientes en forma ecológica sigue siendo insuficiente para satisfacer las necesidades cualitativas y cuantitativas de los operadores, podrá presentar una solicitud a la Comisión de conformidad con el apartado 7 del artículo 24.

Artículo 24(7).

Cuando un Estado miembro considere que un producto o sustancia debe añadirse o retirarse de las listas de productos y sustancias autorizadas a que se refieren los apartados 1 y 2, o que deben modificarse las especificaciones de uso contempladas en las normas de producción, velará por que se transmita oficialmente a la Comisión y a los demás Estados miembros un expediente en el que se expongan los motivos de dicha adición, retirada u otras modificaciones, y se haga público, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación de la Unión y nacional sobre protección de datos.

Fuentes:

Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX%3A32018R0848#d1e4074-1-1

Lo que dice el mercado

La gran distribución de productos ecológicos exige cada vez más que todos los ingredientes de las cervezas que distribuyen estén certificados como ecológicos.

También son cada vez más las cervecerías ecológicas que optan por el abastecimiento 100% ecológico, a pesar de las dificultades para abastecerse y la escasa oferta de variedades.

Y es comprensible: como consumidor, cuando se elige un producto con etiqueta ecológica, se aprecia que es efectivamente ecológico. No sólo desde el punto de vista de la ley (tolerancia del 5%, si se obtiene una excepción, de ingredientes no ecológicos en productos con la etiqueta ecológica), sino realmente en su composición.

La disponibilidad de lúpulo ecológico certificado en el mercado está cambiando gradualmente. Las superficies cultivadas aumentan y las variedades disponibles se multiplican. En un plazo de 3 años, la oferta debería alcanzar la demanda de las variedades más utilizadas. ¡Esto es alentador!

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